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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
242

Artículo 242 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las dos partes ya hayan dicho todo lo que tenían que decir en el juicio, se da por terminada la etapa de pruebas y se manda todo el expediente al auxiliar dictaminador, que es como un ayudante del juez. Ese auxiliar tiene que hacer un borrador de la sentencia final, que se llama "proyecto de laudo". Todo esto debe hacerse rápido, sin demoras, respetando el principio de celeridad procesal, que significa que el caso no se debe alargar más de lo necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 242.- Una vez formulados los alegatos se declarará cerrada la instrucción y se turnarán los autos al C. Auxiliar Dictaminador, para que emita el proyecto de laudo correspondiente, observando el principio de celeridad procesal.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 67) ↗

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