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Artículo 231 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se pudo avisar a alguno de los demandados sobre la audiencia, el juez debe fijar por su cuenta una nueva fecha para que se haga dentro de los siguientes 3 días hábiles. Esto no aplica si todas las partes ya llegaron a la audiencia, o si la persona que demandó decide retirar su queja contra los que no fueron notificados. Las personas que sí asistan a la primera audiencia quedan enteradas de la nueva fecha. A quienes les avisaron pero no se presentaron, se les notifica por estrados o boletín; y a quienes nunca les avisaron, se les da la nueva fecha en persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 231.- La falta de notificación de alguno de los demandados obliga al Tribunal o a la Sala a señalar de oficio, nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, la cual deberá desahogarse dentro de los siguientes tres días hábiles, salvo que las partes concurran a ella o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hubieran sido notificados. Las partes que comparezcan a la audiencia quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración. A las partes que habiendo sido notificadas no concurran a la audiencia, se les notificará por estrados o por boletín la nueva fecha de la audiencia, y a las que no fueron notificadas se les hará personalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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