Artículo 232 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia de la que habla el artículo 229 se divide en tres partes: primero, se busca un arreglo entre las partes (conciliación); segundo, se limpian los problemas del proceso (depuración procesal); y tercero, se presentan y aceptan las pruebas. La audiencia empieza aunque falte alguien, y si llegas tarde, ya no podrás hacer reclamos ni acciones de las partes que ya pasaron, a menos que el Tribunal o la Sala no haya dado su acuerdo.
Texto oficial
ARTÍCULO 232.- La audiencia a que se refiere el artículo 229 de esta ley constará de tres etapas I. De conciliación; y II. De depuración procesal; III. De ofrecimiento y admisión de pruebas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 65 La audiencia se iniciará con o sin la comparecencia de las partes. Las ausentes podrán intervenir cuando se presenten; sin embargo, tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas y siempre que el Tribunal o la Sala no haya emitido el acuerdo correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.