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Artículo 202 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 202 dice que el Tribunal y las Salas solo pueden hacer sus actividades en días y horas hábiles, si no, todo lo que hagan no vale (es nulo), a menos que el artículo 203 diga otra cosa. Los días hábiles son todos los del año, menos sábados, domingos, días de descanso obligatorio del calendario oficial y aquellos en que el Tribunal decida no trabajar. Las horas hábiles son de 8 de la mañana a 6 de la tarde, pero cuando se trata de una huelga, cualquier día y hora cuenta como hábil. Para entregar documentos o trámites en la oficialía de partes, el horario es de lunes a viernes de 8:30 a 3:00 de la tarde, aunque en conflictos colectivos se pueden recibir después, según lo que marque la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 202.- Las actuaciones del Tribunal y de las Salas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, salvo lo establecido en el artículo 203. Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y los domingos, los de descanso obligatorio que señale el calendario oficial y aquellos en que el Pleno del Tribunal suspenda sus labores. Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas, salvo en el caso del procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles. La recepción de documentos y promociones en la oficialía de partes del Tribunal o de las Salas será entre 8:30 a 15:00, horas de lunes a viernes y solo las que sean de término y cuando se trate de conflictos colectivos podrán recibirse en horas posteriores de acuerdo a lo prevenido por esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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