Artículo 203 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una razón importante, el juez o el tribunal puede trabajar en días u horas que normalmente no son hábiles (como fines de semana o noche), pero debe decir exactamente por qué y qué trámites va a hacer. Si una audiencia o trámite empieza en un día y hora normal, se puede seguir hasta terminar sin necesidad de pedir permiso especial. Si se interrumpe, se continúa al siguiente día hábil y el juez debe anotar por qué se suspendió. Si en la fecha acordada no se pudo hacer la audiencia o trámite, se deja un registro del motivo y el juez programa una nueva fecha y hora para realizarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 203.- El Tribunal y la Sala, los presidentes o auxiliares, pueden habilitar los días y horas necesarios para que se practiquen diligencias cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse. La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil, podrá continuarse hasta su terminación sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda deberá continuarse al siguiente día hábil. El Tribunal o la Sala harán constar en autos, la razón de la suspensión. Cuando en la fecha señalada no se hubiere llevado a cabo la práctica de alguna diligencia o audiencia, se asentará constancia de las causas que lo originaron, y el Tribunal o la Sala, señalarán día y hora para que tenga lugar la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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