Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 244 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el grupo de personas que está decidiendo un conflicto (el Tribunal) acepta la propuesta sin cambios, esa propuesta se convierte en el laudo (la decisión final) y todos los que forman parte del Tribunal la firman de inmediato. Si le hacen cambios o agregados, se anotan en el acta (el documento donde se registra todo) y el que preside ordena que redacten el laudo tal como quedó aprobado. Una vez firmado el laudo, se lo pasan al actuario (el encargado de notificar) para que se lo entregue en persona a cada una de las partes involucradas (los que están en el conflicto).

Texto oficial

ARTÍCULO 244.- Si la propuesta fuere aprobada, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros del Tribunal o de la Sala. Si se le hicieran modificaciones o adiciones, se harán constar en el acta y el Presidente ordenará que de inmediato se redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. Una vez firmado el laudo, se turnará el expediente al actuario, para que de inmediato lo notifique personalmente a las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.