Artículo 4 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 define las palabras clave de la ley. Por ejemplo, **Acciones Afirmativas** son medidas temporales para apoyar a las servidoras públicas, como becas o capacitaciones. **Servidor Público** es cualquier persona que trabaje para una institución del gobierno (como una secretaría o un municipio) a cambio de un sueldo, pero no incluye a quienes tienen contratos de servicios (como los de una empresa privada). **Institución Pública** son los poderes del estado, municipios, tribunales y organismos como fideicomisos. También se aclara que los **Trabajadores** son solo los del sistema educativo federalizado, y se definen las **Salas** y el **Tribunal** que resolverán conflictos laborales.
Texto oficial
ARTÍCULO 4. Para efectos de esta ley se entiende: I. Acciones Afirmativas: Al conjunto de medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción en favor de las servidoras públicas. II. Dependencia: A la unidad administrativa prevista en los ordenamientos legales respectivos que, estando subordinada jerárquicamente a una institución pública, tenga un sistema propio de administración interna. III. Institución Pública: A cada uno de los poderes públicos del Estado, los municipios y los tribunales administrativos; así como los organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal, y los órganos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen. IV. Sala: A cualquiera de las Salas Auxiliares del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. V. Sala Oral: A cualquiera de las Salas Orales con las que contará el Tribunal y las Salas para Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 2 su funcionamiento. VI. Servidor Público: A toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo. VII. Trabajador: la persona física que presta sus servicios, en forma subordinada, en el Subsistema Educativo Federalizado, mediante el pago de un sueldo o salario. VIII. Tribunal: Al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. Para los efectos de esta ley no se considerarán servidores públicos a las personas sujetas a un contrato civil o mercantil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.