Artículo 37 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres maestro, puedes tener otro puesto o dar más horas clase en otra escuela del sistema educativo federal o estatal, siempre y cuando los horarios de ambos trabajos no se empalmen y sean compatibles. Esto aplica según las reglas que existan. Pero hay una excepción: si tienes un nombramiento firmado antes del 18 de mayo de 1992, no puedes hacer esto, porque así se acordó en un convenio entre el gobierno del estado y el sindicato de maestros.
Texto oficial
ARTÍCULO 37. Los trabajadores podrán tener asignada otra plaza u horas clase en el Subsistema Educativo Federalizado o en el Subsistema Educativo Estatal, siempre y cuando los horarios establecidos para el desempeño de sus funciones sean compatibles, de acuerdo a las disposiciones relativas, con excepción de aquéllos que tengan nombramiento anterior al 18 de mayo de 1992, en los términos del convenio suscrito en la misma fecha entre el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.