Artículo 38 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores de la educación tienen derecho a recibir todas las prestaciones y beneficios que ya están pactados en varios documentos oficiales, como el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el reglamento de trabajo de la Secretaría de Educación Pública, y otros acuerdos firmados en 1992 entre el gobierno y el sindicato de maestros. También incluye cualquier otro beneficio que venga de acuerdos, reglas o convenios que estén hechos especialmente para ellos. En pocas palabras, si hay un documento donde se prometa algo bueno para los maestros, este artículo asegura que lo puedan disfrutar.
Texto oficial
ARTÍCULO 38. Los trabajadores gozarán, de los beneficios establecidos en el "Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica" en el “Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública”, en el reglamento nacional de escalafón vigente, en los Convenios de fecha 18 de mayo de 1992, signados entre el Ejecutivo del Gobierno Estatal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y entre las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Urbano y Ecología, Educación Pública, Gobierno del Estado de México e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como de todos aquellos que se derivan de acuerdos, disposiciones o convenios que les sean propios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.