Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los aumentos de puesto o categoría de los trabajadores se harán siguiendo las reglas del "Reglamento de Escalafón" de la Secretaría de Educación Pública. Pero también aclara que hay una excepción: si aplica la Ley General del Servicio Profesional Docente, entonces esa ley tiene prioridad. En otras palabras, depende de si eres personal administrativo o docente para saber qué reglas te tocan.

Texto oficial

ARTÍCULO 35. Los ascensos de los trabajadores se regularán por el "Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública", con excepción de lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.