Artículo 121 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina del gobierno, como una dependencia o institución pública, debe tener un grupo especial llamado "comisión mixta de seguridad e higiene". Este grupo se forma con el mismo número de personas de la institución y de los trabajadores, y lo encabeza el jefe de la dependencia o alguien que él designe. Su trabajo es proponer medidas para evitar accidentes y enfermedades laborales, vigilar que esas medidas se cumplan, e investigar las causas de cualquier accidente que ocurra en el trabajo. Si hace falta, pueden crearse subcomisiones para ayudarlos, y todos los que participan en estas comisiones lo hacen sin recibir pago, es decir, de manera gratuita.
Texto oficial
ARTÍCULO 121. En cada institución pública o dependencia se instalará y funcionará una comisión mixta de seguridad e higiene, integrada por igual número de representantes de la institución pública y de los servidores públicos, la cual será presidida por el titular de la misma o su representante, y tendrá por objeto proponer medidas para prevenir los riesgos de trabajo y vigilar que éstas se adopten, así como investigar las causas de los accidentes de trabajo que se presenten. Las comisiones podrán estar apoyadas por las subcomisiones que sean necesarias. Los miembros de las comisiones y subcomisiones desempeñarán sus funciones gratuitamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.