Artículo 122 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son grupos formados por representantes de los trabajadores y del patrón para cuidar que no haya riesgos en el trabajo. Este artículo dice que sus poderes y tareas no están escritos aquí, sino que los van a definir en los reglamentos, que son documentos legales más detallados. Es como si la ley dijera "esto se va a explicar después en otro papel".
Texto oficial
ARTÍCULO 122. Las facultades y atribuciones de las comisiones mixtas de seguridad e higiene se establecerán en los reglamentos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.