Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/150
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte de la directiva (los que dirigen) de un sindicato de servidores públicos, necesitas ser mexicano por nacimiento o naturalización y tener al menos 18 años cumplidos. No importa tu puesto o antigüedad, solo cumple esos requisitos. Si no eres mexicano o eres menor de edad, no puedes ocupar un cargo en la mesa directiva del sindicato.

Texto oficial

ARTÍCULO 150. Sólo podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los servidores públicos de nacionalidad mexicana, mayores de 18 años de edad.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.