- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser parte de la directiva (los que dirigen) de un sindicato de servidores públicos, necesitas ser mexicano por nacimiento o naturalización y tener al menos 18 años cumplidos. No importa tu puesto o antigüedad, solo cumple esos requisitos. Si no eres mexicano o eres menor de edad, no puedes ocupar un cargo en la mesa directiva del sindicato.
Texto oficial
ARTÍCULO 150. Sólo podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los servidores públicos de nacionalidad mexicana, mayores de 18 años de edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.