Artículo 59 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jornada de trabajo es simplemente el tiempo que tienes que estar disponible para tu chamba en una institución pública. Tu horario lo pone la dependencia según lo que necesite el servicio, pero siempre siguiendo lo que digan las reglas internas de trabajo. No te pueden poner un horario que se pase de los topes máximos que marca la ley. En otras palabras, tú trabajas cuando la dependencia lo necesite, pero sin exceder los límites legales de horas al día o a la semana.
Texto oficial
ARTÍCULO 59. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición de la institución pública para prestar sus servicios. El horario de trabajo será determinado conforme a las necesidades del servicio de la institución pública o dependencia, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de trabajo, sin que exceda los máximos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.