Artículo 60 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que tu jornada de trabajo puede ser de tres tipos. La jornada diurna es de 6 de la mañana a 8 de la noche. La nocturna va de 8 de la noche a 6 de la mañana. Y la mixta combina horarios de día y de noche, pero solo si trabajas menos de 3 horas y media en la noche; si trabajas más de ese tiempo, entonces toda la jornada se considera nocturna.
Texto oficial
ARTÍCULO 60. La jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta, conforme a lo siguiente: I. Diurna, la comprendida entre las seis y las veinte horas; II. Nocturna, la comprendida entre las veinte y las seis horas; y III. Mixta, la que comprenda períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario, se considerará como jornada nocturna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.