Artículo 58 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas sobre tu trabajo (como horarios, descansos, sueldos) empiezan a aplicarse desde el momento en que la empresa las entrega y registra oficialmente en el Tribunal, que es como un juzgado laboral. Es decir, no importa si ya las firmaste o las conoces antes; legalmente cobran validez hasta que quedan guardadas ahí. Esto aplica a cualquier acuerdo escrito sobre tus condiciones laborales, como jornadas o permisos.
Texto oficial
ARTÍCULO 58. Las condiciones generales de trabajo surtirán efecto a partir de su depósito en el Tribunal. CAPÍTULO IV De la Jornada de Trabajo, de los Descansos y Licencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.