Artículo 63 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el gobierno del estado o en un municipio, y tu jornada es continua de más de siete horas, tienes derecho a media hora de descanso. Si tu horario es partido (con tiempo entre la mañana y la tarde), el descanso debe ser de al menos una hora. Y ojo: si durante ese descanso no puedes salir del lugar de trabajo, ese tiempo se cuenta como si estuvieras trabajando, o sea, te lo pagan. También tienes derecho a que te pongan una silla cómoda con respaldo para que puedas estar más agusto durante tu jornada.
Texto oficial
ARTÍCULO 63. El servidor público tendrá derecho a un descanso de media hora cuando trabaje horario continuo de más de siete horas y cuando menos de una hora, en horario discontinuo. Cuando el servidor público no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante la hora de descanso o de comidas, el tiempo correspondiente le será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 12 Las personas servidoras públicas tienen derecho a contar con un asiento o silla con respaldo y de fácil acceso, que le permita desarrollar su jornada de trabajo de manera más confortable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.