Artículo 64 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por alguna razón especial necesitas trabajar más horas de las que normalmente haces, esas horas extras no pueden ser más de tres al día ni repetirse más de tres días seguidos en una semana. Esas horas extras se te pagan el doble de lo que ganas en una hora normal si no pasan de nueve horas por semana. Si trabajas más de nueve horas extras a la semana, las que pasen de nueve se te pagan al triple de tu hora normal. Esto aplica excepto en casos especiales que ya están señalados en la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 64. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de trabajo establecidas, éstas serán consideradas como extraordinarias y no deberán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas en una semana, con excepción de lo señalado en la fracción I del artículo 57 de esta ley. Las horas de trabajo extraordinarias se retribuirán con un cien por ciento más del sueldo que corresponda a las ordinarias, cuando no excedan de nueve. Las excedentes de nueve horas, se pagarán al doscientos por ciento más del sueldo que corresponda a las horas normales de su jornada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.