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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
174

Artículo 174 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una huelga se considera ilegal si los trabajadores que están en paro cometen actos violentos contra personas o dañan propiedades. También es ilegal si ocurre durante una situación de emergencia nacional, como las que menciona el artículo 29 de la Constitución (por ejemplo, desastres naturales o conflictos graves que pongan en riesgo al país). En esos casos, el gobierno puede suspender derechos como el de huelga para proteger el orden público. Es decir, no vale la pena usar la violencia ni hacer paros cuando el país está en una crisis seria.

Texto oficial

ARTÍCULO 174. La huelga será declarada ilícita, cuando los huelguistas ejecuten actos violentos contra personas o propiedades, o cuando se dé en los casos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 39) ↗

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