Artículo 173 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, aunque el juicio ya esté suspendido, el Tribunal puede seguir llamando a las partes (los que están involucrados) para tratar de llegar a un acuerdo. Esto significa que el juez no se rinde y puede citar a las personas las veces que considere necesario, siempre buscando que resuelvan el problema sin necesidad de seguir el juicio. En otras palabras, la idea es que no se cierren a una solución pactada aunque el proceso ya esté detenido.
Texto oficial
ARTÍCULO 173. Una vez suspendidas las labores, el Tribunal continuará tratando de avenir a las partes, citándolas al efecto cuantas veces estime pertinente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.