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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/173
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
173

Artículo 173 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, aunque el juicio ya esté suspendido, el Tribunal puede seguir llamando a las partes (los que están involucrados) para tratar de llegar a un acuerdo. Esto significa que el juez no se rinde y puede citar a las personas las veces que considere necesario, siempre buscando que resuelvan el problema sin necesidad de seguir el juicio. En otras palabras, la idea es que no se cierren a una solución pactada aunque el proceso ya esté detenido.

Texto oficial

ARTÍCULO 173. Una vez suspendidas las labores, el Tribunal continuará tratando de avenir a las partes, citándolas al efecto cuantas veces estime pertinente.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 39) ↗

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