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Artículo 172 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los trabajadores dejan de trabajar antes de la hora y el día que acordó el sindicato para la huelga, o si el sindicato nunca inicia la huelga a la hora y el día acordados, entonces un juez dirá que no hay huelga legal. El juez les dará a los empleados públicos dos días hábiles para que regresen a trabajar, y les advertirá que si no lo hacen, perderán su empleo automáticamente y la institución pública no será responsable. Solo si hay una causa grave que lo impida, como un desastre natural o un error que no fue culpa de los trabajadores, entonces el juez dirá que no tienen la culpa.

Texto oficial

ARTÍCULO 172. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes del día y hora señalados por el sindicato, conforme a lo que establece el Artículo 171 de esta ley, o el sindicato no estalla la huelga en el día y hora señalados, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga y fijará a los servidores públicos un plazo de dos días hábiles para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedará rescindida su relación laboral sin responsabilidad para la institución pública. En caso de fuerza mayor o de error no imputable a los servidores públicos, se declarará que éstos no han incurrido en responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.