Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 175 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio se pide hacer un recuento de votos de empleados públicos (como maestros o burócratas), el Tribunal decide cuándo y dónde será. Solo pueden votar los empleados que pertenezcan al sindicato, que se presenten ese día y muestren su identificación. También cuentan como empleados aquellos que hayan sido despedidos después de que se presentó la queja o solicitud inicial. No se toman en cuenta los votos de empleados nuevos que entraron a trabajar después de esa fecha, ni de quienes no tengan derecho a votar. Si alguien objeta que un empleado no debería votar, debe decirlo en el momento del recuento, y entonces el Tribunal programa otra audiencia para revisar las pruebas.

Texto oficial

ARTÍCULO 175. Si se ofrece como prueba el recuento de los servidores públicos se observarán las normas siguientes: I. El Tribunal señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse; II. Unicamente tendrán derecho a votar los servidores públicos sindicalizados de la institución pública que concurran al recuento, previa identificación; III. Serán considerados servidores públicos los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del pliego petitorio; IV. No se computarán los votos de quienes hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del pliego petitorio, ni de quienes no tengan derecho a votar; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 40 V. Las objeciones a los servidores públicos que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso el Tribunal citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.