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Artículo 11 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del gobierno que no son jefes pueden aceptar puestos de confianza. Si pertenecen a un sindicato, para hacerlo tienen dos opciones: renunciar a su membresía del sindicato o pedir un permiso temporal (licencia) al sindicato antes de empezar el nuevo puesto. Esto aplica antes de ocupar el cargo. En otras palabras, no pueden estar en el puesto de confianza y seguir siendo miembros activos del sindicato al mismo tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 11. Los servidores públicos generales podrán ocupar puestos de confianza. Para este efecto, en caso de ser sindicalizados podrán renunciar a esa condición, o bien obtener licencia del sindicato correspondiente antes de ocupar dicho puesto. Para este efecto, en caso de ser sindicalizados deberán renunciar a esa condición, o bien obtener licencia del sindicato correspondiente con antelación para ocupar dicho puesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.