Artículo 109 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina del gobierno tiene que ordenar a sus trabajadores por niveles, según los puestos que ya están definidos en sus listas oficiales. También deben crear esas listas de jerarquías siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, las instituciones públicas tienen que tener un orden claro de quién es jefe, quién es subordinado y en qué nivel está cada quien.
Texto oficial
ARTÍCULO 109. Cada institución pública deberá clasificar escalafonariamente a sus servidores públicos según las categorías consignadas en los respectivos catálogos de puestos, y formar los escalafones de acuerdo a las bases establecidas en esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.