Artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de una oficina del gobierno. Está formado por: el Presidente Municipal de Cuautitlán Izcalli, un Secretario, un Tesorero (que debe cumplir con ciertos requisitos de ley), un Comisario, tres representantes del Ayuntamiento elegidos de diferentes partidos, y un trabajador municipal. Todos estos, menos el Presidente, son elegidos por el Ayuntamiento. Todos pueden opinar y votar, excepto el Secretario, el Tesorero y el Comisario, que solo pueden opinar pero no votar.
Texto oficial
Artículo 6.- El Consejo Directivo será el órgano de gobierno del Organismo y estará integrado por: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal de Cuautitlán Izcalli, México; II. Un Secretario; III. Un Tesorero, el cual deberá de reunir los requisitos que establece la Ley Orgánica en la materia; IV. Un Comisario; V. Tres representantes del Ayuntamiento, los que serán nombrados obedeciendo un criterio plural; y VI. Un servidor público municipal. Los integrantes del Consejo Directivo a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, y VI del presente artículo, serán designados por el Ayuntamiento. Los integrantes del Consejo Directivo tendrán voz y voto, con excepción de los indicados en las fracciones II, III y IV, quienes solo tendrán voz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.