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Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puestos en el Consejo Directivo son gratuitos, nadie cobra por tenerlos. Pero si el puesto lo ocupa una persona que no sea trabajador del gobierno, entonces esa persona sí puede recibir un pago por su trabajo. Ese pago lo decide el mismo Consejo Directivo.

Texto oficial

Artículo 7.- Los cargos de integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, excepto cuando no recaigan en servidores públicos; en este último caso su remuneración será fijada por el Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.