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Artículo 8 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal para el Mantenimiento de Vialidades de Cuautitlán Izcalli

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones importantes de esta oficina pública. Ellos pueden crear las reglas y planes para que todo funcione bien, y también decidir si se aprueban o no los proyectos que les presenten. Además, pueden proponerle al Ayuntamiento (el gobierno municipal) un reglamento interno, y autorizar cómo se gasta el dinero, incluyendo el presupuesto anual. También tienen la facultad de contratar o despedir a los jefes de las áreas de trabajo, y aceptar donaciones o apoyos que le den a la oficina.

Texto oficial

Artículo 8.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas y lineamientos para el debido funcionamiento del Organismo; II. Discutir y, en su caso, aprobar los planes y proyectos que se le presenten y los que surjan en su seno; III. Aprobar y acordar la ejecución de planes y programas para el cumplimiento del objeto del Organismo; IV. Proponer al Ayuntamiento el Reglamento Interno del Organismo; V. Expedir los instructivos de labores, los controles internos y externos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del Organismo; VI. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo y sus modificaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de julio de 2001. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL PARA EL MANTENIMIENTO DE VIALIDADES DE CUAUTITLAN IZCALLI 3 VII. Revisar la cuenta anual de ingresos y egresos del Organismo; VIII. Acordar los nombramientos y remociones de los titulares de la unidades administrativas que conforman al Organismo; IX. Acordar sobre las donaciones, legados, participaciones, aportaciones, apoyos, liberalidades y demás bienes que se otorguen en favor del Organismo; X. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio del Organismo; XI. Autorizar, en su caso, la aplicación de los ingresos propios que genere el Organismo; y XII. Acordar los asuntos que presente a su consideración el Director del Organismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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