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Artículo 24 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de desarrollo del gobierno (tanto del estado como de los municipios) se pueden cambiar si el Plan Nacional o el Plan del Estado de México se actualizan. Para hacer esos cambios, primero se debe analizar si realmente es necesario ajustarlos, y ese análisis se llama "dictamen de reconducción y actualización". Ese dictamen se hace después de evaluar los resultados del plan, y solo se aplica si hay razones extraordinarias o para mejorar los objetivos del desarrollo. Si se modifica la estrategia, el gobierno debe informar al Congreso del estado (la Legislatura). En pocas palabras, los planes se pueden ajustar solo si una evaluación demuestra que es necesario para que funcionen mejor.

Texto oficial

Artículo 24.- Las estrategias contenidas en los planes de desarrollo estatal y municipales y sus programas podrán ser modificadas, entre otras causas, a consecuencia de la publicación, modificación o actualización del Plan Nacional de Desarrollo o del Plan de Desarrollo del Estado de México, para lo cual se elaborará un dictamen de reconducción y actualización al término de la etapa de evaluación de los resultados que así lo justifiquen, bien sea por condiciones extraordinarias o para fortalecer los objetivos del desarrollo, informando a la Legislatura de lo anterior. La estrategia podrá modificarse cuando, con motivo del proceso de evaluación, el dictamen de reconducción y actualización así lo justifique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.