Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México y busca organizar cómo se planea el desarrollo del estado y sus municipios. Su objetivo es que los ciudadanos, grupos y empresas puedan participar en la creación y revisión de los planes de desarrollo. También establece cómo el gobierno estatal, los municipios y el gobierno federal trabajan juntos en estos planes. Además, define cómo se harán, seguirán y evaluarán las estrategias de desarrollo. Por último, busca que los recursos públicos se usen de manera equilibrada, eficiente y transparente para beneficiar la economía y la sociedad.
- Art. 2En este artículo se dice que los tres poderes del gobierno estatal (el Legislativo que hace las leyes, el Ejecutivo encabezado por el gobernador y el Judicial que imparte justicia) y los ayuntamientos deben trabajar juntos para crear un sistema de planeación donde todos opinen. Tienen que hacerlo de forma clara y honesta, tomando en cuenta lo que piden los ciudadanos, las organizaciones y las empresas, para incluir sus necesidades en los planes de desarrollo. El gobernador es el encargado de dirigir esta planeación en todo el Estado, y en cada municipio el presidente municipal es el responsable, siempre siguiendo las leyes y respetando los derechos humanos que están en la Constitución.
- Art. 3El artículo 3 dice que el crecimiento del Estado de México y sus municipios se basa en un proceso de planeación donde todos pueden participar. Esto tiene que ir de la mano con lo que se planea a nivel nacional. Se incluyen aquí los planes de cada municipio, los programas por sectores (como salud o educación), por regiones, los especiales y la Agenda Digital. Todo esto se junta en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. La forma de llevarlo a cabo dependerá de los tiempos y condiciones que necesite cada estrategia.
- Art. 4Este artículo dice que, para planear el desarrollo del Estado de México, el gobierno debe tomar en cuenta varios principios básicos. Significa que deben tratar a todos por igual, sin discriminar a nadie, y hacer las cosas de manera sencilla, clara y cerca de donde vive la gente. También deben planear con anticipación, ser flexibles y trabajar en equipo para cumplir las metas de manera eficaz, cuidando el dinero, los recursos y el medio ambiente. Además, al planear, tienen que incluir a diferentes culturas y garantizar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. Esto implica que deben crear reglas para que las mujeres accedan igual que los hombres a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.
- Art. 5El artículo 5 dice que la planeación democrática busca mejorar el Estado de México y sus municipios, respetando que cada nivel de gobierno tome sus propias decisiones. Esto significa que ni el estado ni los municipios se meten en lo que no les corresponde, sino que trabajan juntos para cumplir con los objetivos que marca la Constitución de México y la del Estado de México. Esos objetivos incluyen lo social, cultural, económico, ambiental y político. Básicamente, se trata de planear el desarrollo del estado y los municipios de forma ordenada y respetuosa, siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley más importante del país y del estado.
- Art. 6Este artículo dice que el gobierno del Estado de México y sus municipios tienen que planear siempre cómo mejorar la economía y la vida de la gente, escuchando a todos. El objetivo principal es resolver necesidades básicas como salud, educación o empleo, para que vivas mejor y haya menos desigualdad. Para lograrlo, deben participar no solo las autoridades, sino también tú como ciudadano, los grupos sociales y hasta las empresas privadas.
- Art. 7Para planear cómo mejorar la vida de la gente en el Estado de México y sus municipios, primero se deben hacer planes y programas. Estos documentos deben incluir un diagnóstico (qué está pasando), hacia dónde se quiere ir, objetivos, metas y pasos concretos. También deben definir quién se encarga de cada cosa, con qué recursos se cuenta, los tiempos para hacerlo y cómo se va a checar que todo funcione. Además, hay que fijar indicadores (como datos o mediciones) para saber si realmente se está mejorando el desarrollo social y humano de la gente.
- Art. 8Para cumplir los planes de desarrollo del Estado de México y sus municipios, el gobierno tiene que asegurarse de tener suficiente gente, dinero, materiales, recursos naturales y tecnología. Al repartir estos recursos, debe usarlos de la manera más eficiente posible, aprovechando lo que ya tienen los grupos sociales, las empresas y los distintos niveles de gobierno. La idea es que no falte lo necesario para alcanzar las metas del plan de desarrollo.
- Art. 9Cuando se planea el desarrollo del Estado de México y sus municipios, se deben mejorar las formas de crear, manejar y compartir información sobre mapas, datos y números. Esto sirve para tener información confiable, actualizada y completa, y así asegurar que el desarrollo del estado y sus municipios sea duradero y fuerte. Todos los jefes de oficinas de gobierno, empresas públicas, los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los gobiernos municipales, las personas y las empresas, y también los grupos sociales y privados, tienen la obligación de dar y usar esa información (geográfica, estadística, de catastro y datos abiertos) siguiendo las leyes que la regulan.
- Art. 10El Artículo 10 define palabras clave de la Ley de Planeación del Estado de México, como "Convenio de coordinación", que es un acuerdo entre el gobierno estatal y los municipios para cumplir metas de desarrollo. También explica "Datos abiertos", que son información pública en internet que cualquiera puede usar, gratis y sin restricciones. "Desarrollo" significa mejorar la sociedad para que todos tengan las mismas oportunidades, en un ambiente sano. Un "Diagnóstico" es analizar la situación actual de problemas como la economía o el medio ambiente para planear soluciones. Y "Ejecución" es simplemente poner en práctica lo que ya se planeó.
- Art. 11Este artículo dice que el sistema que usa el Estado de México y sus municipios para planear su desarrollo se basa en que todas las personas y organizaciones, sin importar su tipo, deben ser tratadas por igual y sin discriminación. Para lograrlo, se tienen que coordinar y participar juntos el gobierno, los ciudadanos, las empresas y los grupos sociales. Cada autoridad o dependencia pública debe escuchar propuestas, atender quejas y llegar a acuerdos, siempre respetando lo que cada quien puede hacer según sus funciones. En pocas palabras, busca que todos colaboren de manera justa y organizada para mejorar el estado.
- Art. 12Este artículo dice que existe un sistema de planeación para que el Estado de México y sus municipios trabajen juntos. Su objetivo principal es asegurarse de que todo el desarrollo de la entidad atienda lo que la gente realmente necesita para vivir mejor. También busca que las diferentes regiones del estado estén bien comunicadas y coordinadas entre sí. En pocas palabras, es un plan para que el gobierno priorice la calidad de vida de todos.
- Art. 13El artículo 13 dice que en el sistema para planear el desarrollo del Estado de México y sus municipios participan los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), los ayuntamientos y todos los habitantes del estado. Para organizar este sistema, se usan las estructuras del gobierno estatal y municipal, y también el Comité de Planeación para el Desarrollo (COPLADEMUN) en cada municipio. Este sistema incluye herramientas como planes, programas, presupuestos, indicadores para medir resultados, información geográfica y estadística, una agenda digital y las reglas que el gobierno y los ayuntamientos definan. Todo esto sirve para que tanto las autoridades como la ciudadanía trabajen juntos en el desarrollo del estado.
- Art. 14Este artículo dice que el sistema para planear el futuro del Estado de México y sus municipios está compuesto por varios documentos y herramientas. Entre ellos están los planes de desarrollo del estado y de cada municipio, los programas por regiones o temas (como salud o educación) y los presupuestos que detallan en qué se gasta el dinero. También incluye acuerdos entre diferentes niveles de gobierno, informes de resultados, y planes a largo plazo, además de la Agenda Digital. En pocas palabras, son todos los instrumentos que usan las autoridades para organizar el crecimiento del estado.
- Art. 15El Gobernador del Estado es el encargado de planear y dirigir el desarrollo de todo el estado, coordinándose con el gobierno federal, los municipios y la gente. También debe promover que los ciudadanos, las empresas y las organizaciones participen en la planeación del desarrollo. Para eso, tiene que crear y publicar el Plan de Desarrollo del Estado de México, que debe ir de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo. Además, debe enviar ese plan al Congreso para que lo analicen y den su opinión, y también al Consejo Estatal de Gobierno Digital. Por último, debe armar un plan a largo plazo (de al menos 20 años) con la participación de la ciudadanía, y puede ajustarlo cada seis años.
- Art. 16La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la planeación) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe hacer el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas, trabajando junto con otras oficinas del gobierno estatal y municipal. También tiene que checar que los programas y el dinero se usen de acuerdo a lo que dice ese Plan, y coordinar estudios y asesorías cuando se lo pidan. Además, debe crear reglas para medir si las políticas públicas funcionan, considerando cosas como el género o la edad de las personas, y asegurarse de que todo esté alineado con el Plan Estatal de Desarrollo. Por último, debe cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y hacer otras tareas que digan otras leyes.
- Art. 17Este artículo dice que la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y las contralorías internas de los municipios tienen estas tareas en cuanto a la planeación del desarrollo: 1. Crear y usar métodos para vigilar que se cumplan los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado de México. 2. Revisar que se respete esta ley y sus reglamentos, y reportar los resultados a su jefe directo. 3. Controlar los procesos administrativos y revisar cómo se gasta el dinero público, asegurándose de que vaya de acuerdo con el plan de desarrollo. 4. Decidir y castigar las faltas que se detecten al evaluar los planes y programas del estado y los municipios. 5. Asegurarse de que se cumplan el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal, la Agenda Digital y sus programas. 6. Hacer cualquier otra cosa que digan otras leyes.
- Art. 18Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México tienen obligaciones para planear el desarrollo del estado. Cada dependencia debe ayudar a crear el Plan de Desarrollo, revisar que este plan esté alineado con el plan nacional, y crear sus propios programas a corto, mediano y largo plazo. También deben tener un equipo encargado de juntar información y evaluar cómo van los planes. Además, tienen que asegurarse de que su presupuesto y sus proyectos realmente ayuden a cumplir las metas del gobierno estatal y nacional.
- Art. 19El artículo 19 dice que los ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) tienen que hacer varias cosas para planear el desarrollo de su municipio, siempre escuchando a la gente. Por ejemplo, deben crear y llevar a cabo un plan municipal, asegurarse de que esté alineado con los planes del estado y del país, y revisar periódicamente si se están cumpliendo las metas. También tienen que incluir a la ciudadanía, empresas y otros grupos en la planeación, y hacer un presupuesto especial para ejecutar las acciones planeadas. Además, deben elaborar un plan a 30 años que se pueda actualizar cada tres años con opinión de la gente.
- Art. 20Este artículo dice que las áreas de gobierno encargadas de la información, planeación y evaluación deben asegurarse de que todo el proceso de planeación para el desarrollo se cumpla correctamente. También tienen que generar y compartir la información que les toque, ayudar a hacer el presupuesto basado en los planes de desarrollo, y verificar que los programas y gastos estén alineados con las metas y prioridades establecidas. Además, deben vigilar que las actividades de planeación sigan los planes y reportar los resultados al Comité de Planeación del Estado de México. Por último, tienen que cumplir con otras leyes que les pongan más obligaciones.
- Art. 21Este artículo dice que el Instituto de Información del Estado de México es el encargado de cuidar toda la información de mapas, números y datos sobre terrenos y propiedades (catastro) del estado. También debe mantenerla actualizada, crear nueva información oficial y asegurarse de que se use correctamente. Además, tiene que seguir las reglas y métodos establecidos para manejar estos datos, y cumplir con los planes de desarrollo del país y del estado, incluyendo la Agenda Digital. Por último, puede hacer otras tareas que le pidan otras leyes.
- Art. 22Este artículo explica las reglas que deben seguir el gobierno del Estado de México y los ayuntamientos (los gobiernos municipales) para hacer sus planes de desarrollo. El gobierno del Estado tiene 6 meses y los municipios 3 meses, desde que empieza su periodo oficial, para hacer, aprobar y publicar su plan. En ese plan deben incluir lo que piensa la gente, los resultados del plan anterior y al menos un análisis de cómo está el estado en temas importantes, con metas, estrategias y formas de medir los resultados. Además, el plan debe pensar en el siguiente gobierno para que los proyectos importantes a largo plazo no se pierdan. El plan dura hasta que termine el periodo de gobierno o hasta que salga el nuevo plan. En el caso del Plan del Estado de México, el gobernador debe enviarlo al Congreso local antes de aprobarlo para que lo revisen y den su opinión. Una vez aprobados, los planes se publican en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” o en la “Gaceta Municipal” y se les informa a todos; todas las dependencias y entidades públicas están obligadas a cumplirlos.
- Art. 23Cada año, el gobernador del Estado de México debe presentar un informe ante el Congreso del estado para contar cómo va la administración pública. En ese mismo informe, también tiene que explicar qué tanto se ha avanzado en cumplir el Plan de Desarrollo del estado. El Plan de Desarrollo es como una lista de metas y proyectos que el gobierno se compromete a realizar durante su gestión. Así que no solo cuenta cómo le fue en el año, sino también si está cumpliendo lo que prometió hacer a largo plazo.
- Art. 24Los planes de desarrollo del gobierno (tanto del estado como de los municipios) se pueden cambiar si el Plan Nacional o el Plan del Estado de México se actualizan. Para hacer esos cambios, primero se debe analizar si realmente es necesario ajustarlos, y ese análisis se llama "dictamen de reconducción y actualización". Ese dictamen se hace después de evaluar los resultados del plan, y solo se aplica si hay razones extraordinarias o para mejorar los objetivos del desarrollo. Si se modifica la estrategia, el gobierno debe informar al Congreso del estado (la Legislatura). En pocas palabras, los planes se pueden ajustar solo si una evaluación demuestra que es necesario para que funcionen mejor.
- Art. 25El Artículo 25 dice que los planes de desarrollo del Estado de México van a marcar el camino a seguir para el crecimiento del estado. Estos planes ponen las reglas generales, por sectores y por regiones, y todos los demás programas o proyectos deben ajustarse a lo que ahí se indica. Las metas y prioridades que se fijan en el plan abarcan tanto la economía como los asuntos sociales de todo el estado y de los municipios, dependiendo de quién los aplique. En pocas palabras, es como la guía principal que deben seguir el gobierno estatal y los municipios para trabajar.
- Art. 26El gobierno debe hacer planes específicos para distintas áreas (como salud, educación o carreteras) y regiones del país, con el fin de cumplir lo que prometió en los planes de desarrollo. Estos programas son como pasos detallados que indican qué acciones tomar para lograr las metas.
- Art. 27Cuando empieza un nuevo gobierno federal y se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (el plan general del gobierno), los programas que dependen de ese plan se pueden modificar. Estos programas siempre deben incluir una explicación clara del problema que quieren resolver, sus metas específicas (que deben ir de acuerdo con las estrategias del plan), las acciones que van a tomar y los indicadores para medir si están funcionando.
- Art. 28Los planes que salen de los planes de desarrollo deben revisarse y, si es necesario, ajustarse cada cierto tiempo. El tiempo entre cada revisión lo decide el Gobernador del Estado, y en los municipios lo deciden los ayuntamientos (el grupo de personas que gobierna el municipio). Lo que se encuentre en esas revisiones, y cualquier cambio o corrección que se haga, se tiene que presentar al Gobernador o al ayuntamiento, según quién tenga la responsabilidad.
- Art. 29El gobierno del estado y los de los municipios van a trabajar juntos para echarle más ganas a los planes y programas de desarrollo. Para lograrlo, harán acuerdos formales, llamados convenios de coordinación, donde cada quien se compromete a hacer su parte. Así, en lugar de trabajar cada quien por su lado, unen fuerzas para que las cosas funcionen mejor.
- Art. 30Las oficinas del gobierno y las empresas del Estado deben trabajar juntas para hacer planes de diferentes plazos: corto (como un año), mediano (unos años) y largo (varios años). Esos planes tienen que ir de la mano entre sí, y también con las metas que ya están en los planes de desarrollo del país. Estos planes van a guiar cómo trabaja el gobierno y servirá para armar el presupuesto, a menos que sean programas especiales que puedan durar más o menos tiempo.
- Art. 31Cuando el gobierno federal y el gobierno de tu estado, o solo el estado, hagan un programa para tu región, tienen la obligación de invitar a los municipios a participar en cómo se va a armar ese plan. Esto significa que los pueblos o ciudades afectadas pueden opinar desde el principio. Es una forma de asegurar que no ignoren a las autoridades locales.
- Art. 32Este artículo dice que los planes regionales deben ayudar a que todas las regiones del Estado crezcan de manera más pareja. Para lograrlo, se tiene que usar de forma inteligente y completa los recursos naturales, el trabajo de la gente y todo lo que hay en el territorio. También busca que las actividades productivas (como la agricultura, la industria o el comercio) estén mejor conectadas entre sí y crezcan juntas. En pocas palabras, se trata de que el desarrollo no se concentre solo en un lugar, sino que beneficie a todos.
- Art. 33Los programas regionales son planes que se enfocan en una zona específica del país, no en todo México. En estos programas se juntan y organizan las ideas de otros planes más generales, como los que tratan temas de salud, educación o economía. Así, todo lo que se propone en diferentes áreas debe coincidir y aplicarse de manera coordinada en esa región.
- Art. 34Este artículo básicamente dice que cada dependencia del gobierno (como educación o salud) tiene que hacer su propio plan de trabajo. Ese plan debe seguir lo que dice el plan general de desarrollo del país o del estado, y tiene que poner sus metas y objetivos bien claros. También debe definir qué es lo más importante que van a atender en su área. Todo esto sirve para que se pueda revisar después si realmente cumplieron con lo que prometieron.
- Art. 35Las oficinas del gobierno (Dependencias, Entidades Públicas) y los funcionarios públicos (servidoras públicas) tienen que informar cada cierto tiempo cómo van los resultados de sus programas. Esa información se la mandan a la Secretaría (que es como la oficina principal del gobierno). En el caso de los municipios, los ayuntamientos (que son como los presidentes municipales y su equipo) deciden a quién le toca recibir ese reporte.
- Art. 36La Secretaría y los ayuntamientos van a crear reglas y métodos para revisar cómo se usan los recursos de los programas públicos, asegurarse de que se sigan correctamente y ver si están funcionando. También deben vigilar que se cumpla lo planeado. Para hacer los informes de evaluación, tienen que usar datos del Sistema Estatal de Información Geográfica, Estadística y Catastral, que contiene mapas, números y registros de propiedades. Estos datos ayudan a medir si los programas están logrando lo que prometen, según lo que marca la ley de planeación. En palabras simples: el gobierno debe checar bien cómo gasta el dinero y reportar si los programas están funcionando.
- Art. 37Los jefes de las oficinas del gobierno estatal y municipal, y todos los servidores públicos, tienen la obligación de cumplir con los planes de desarrollo de su estado o municipio. Deben asegurarse de que los programas se realicen a tiempo, de manera eficiente y eficaz, y que mejoren los indicadores de bienestar social y humano. Cuando la Secretaría lo pida, tendrán que entregarle informes sobre cómo van los programas y el dinero usado, para que los revisen y evalúen. En el caso de los municipios, esos informes se envían a la persona que el ayuntamiento designe.
- Art. 38Todas las oficinas del gobierno, las empresas públicas y los servidores públicos tienen que revisar si están cumpliendo con lo que se prometió en sus planes y si están mejorando la calidad de vida de la gente. Si ven que algo no está saliendo bien y necesitan cambiar la estrategia de desarrollo (el plan principal para mejorar), deben emitir un dictamen (un documento oficial que explica los cambios) y avisarle de inmediato a la Secretaría o al ayuntamiento que corresponda. Ese aviso es para que el gobierno pueda ajustar y rehacer el contenido de la estrategia según sea necesario.
- Art. 39Este artículo dice que el gobierno del Estado de México y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) deben crear las condiciones y herramientas necesarias para que funcione bien el sistema de gobierno que tenemos, que es una república democrática y federal. Para lograrlo, tienen que coordinarse con la sociedad y tomar en cuenta tu participación cuando se planeen proyectos o acciones para el desarrollo del estado y los municipios. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas que están en la Constitución de México y en la del Estado de México. En pocas palabras, buscan que tú y los demás ciudadanos puedan opinar y ayudar a decidir cómo mejorar donde vives.
- Art. 40La ley le da permiso al gobernador del Estado de México para hacer acuerdos de trabajo con el gobierno federal, los jefes de oficinas federales y los presidentes municipales. Esto es para echar a andar proyectos y acciones que necesiten ayuda de todos. Cuando esos acuerdos usen dinero para obras públicas, los ayuntamientos deben seguir las reglas del Código Financiero del Estado de México. Así se refuerza el sistema de planeación para el desarrollo del estado y sus municipios. Hay un Comité de Planeación (llamado COPLADEM) donde se juntan el gobierno federal, el estatal y los municipios. Su chiste es que todo sea transparente y se pueda evaluar cómo van los planes y programas en cada municipio. Los acuerdos que tomen los ayuntamientos por su propia cuenta (sin que nadie les diga) no necesitan la aprobación de este Comité. Pero deben ir de la mano con los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal. El Comité tiene la obligación de registrar, antes de que se apliquen, los programas federales y estatales, los proyectos que salgan de ellos, los montos de dinero y, cuando sea posible, los nombres de los beneficiarios. También es ahí donde se proponen cambios para que los programas encajen bien con los planes de desarrollo.
- Art. 41Para que se cumpla lo que prometieron en los acuerdos, las áreas de planeación y evaluación de las dependencias de gobierno y sus servidores públicos van a revisar cómo van los proyectos. Ellos son los encargados de checar que todo se esté haciendo como se acordó y de ponerle calificación al avance de las acciones.
- Art. 42Este artículo dice que los acuerdos de este capítulo deben proteger el bienestar de la comunidad y asegurar que se cumplan las acciones acordadas en los plazos, lugares y formas específicas, con la calidad y cantidad adecuadas. También deben decir claramente qué castigos o multas habrá si alguien no cumple lo pactado. En pocas palabras, los convenios tienen que estar bien diseñados para que se hagan realidad y, si fallan, haya consecuencias.
- Art. 43Cuando el gobierno del estado, los municipios o cualquier persona que trabaje para ellos hagan un acuerdo o convenio de los que habla este capítulo, tienen que cumplir con lo que ya se estableció en los planes de desarrollo. Es decir, no pueden hacer lo que se les ocurra, sino que deben seguir las metas y objetivos que ya se fijaron en esos planes y en otras reglas que apliquen.
- Art. 44El Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México es una oficina del gobierno estatal, pero que funciona de manera independiente para planear cosas. Su chiste es juntar al gobierno con los ciudadanos, grupos sociales, empresas y otros niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para ponerse de acuerdo. También ayuda a crear, revisar y darle seguimiento a los planes y programas de desarrollo del estado.
- Art. 45La Asamblea General es como una junta donde se reúnen varias personas para tomar decisiones importantes sobre los planes de desarrollo del Estado de México. El Director General es la persona encargada de coordinar y dirigir el trabajo del Comité, como si fuera el jefe del equipo. Juntos, estos dos órganos se aseguran de que los proyectos de crecimiento para el estado avancen de manera ordenada. En pocas palabras, el Comité funciona con un grupo que opina y decide, y un líder que organiza todo.
- Art. 46Este artículo explica quiénes forman parte de un gran grupo de trabajo que ayuda a planear el desarrollo del Estado de México, como la construcción de carreteras, escuelas o programas de apoyo. El jefe de este grupo es el Secretario de Finanzas del gobierno estatal, y hay varios coordinadores que lo apoyan, como el Director del Comité de Planeación y un subsecretario de Finanzas. También participan todos los presidentes municipales, los jefes de cada dependencia del gobierno estatal (como Salud o Educación), y cuatro representantes del Congreso y del Poder Judicial del estado. Además, pueden asistir representantes de dependencias federales (como los del gobierno de México), especialistas invitados, líderes de organizaciones sociales y privadas, y un vigilante de la Secretaría de la Contraloría. Cada uno de estos integrantes puede llevar a un suplente en su lugar si no puede asistir.
- Art. 47La Asamblea del Comité de Planeación debe juntarse al menos cada dos meses, ya sea con todos los miembros presentes o solo con un grupo más pequeño llamado Comisión Permanente. Para que la reunión con todos sea válida, deben estar el Presidente, el Coordinador General, el Secretario Técnico (o sus suplentes) y cualquier otra persona de los cargos que menciona la ley. Si es solo la Comisión Permanente, se necesita al menos al titular o representante del Presidente, del Coordinador General y del Secretario Técnico, más algunos otros cargos de la lista. Todos los acuerdos que se tomen en estas reuniones se tienen que comunicar a los jefes de las dependencias y entidades públicas correspondientes para que los cumplan.
- Art. 48La Asamblea General es la que decide el rumbo del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, mientras que el Director General se encarga de que funcione bien en el día a día. Para hacer su trabajo, el Director General va a tener el personal, equipos y dinero necesarios, pero solo si el presupuesto estatal se lo autoriza. O sea, todo depende de que los recursos estén aprobados en los gastos planeados por el gobierno.
- Art. 49El gobierno del Estado, con ayuda de su Comité de Planeación, va a trabajar más de la mano con el gobierno federal y los municipios, para que todos usen los recursos del desarrollo de forma ordenada y sin contradicciones. También va a motivar a la gente, a grupos y a empresas a que participen en la planeación de cómo mejorar el estado. Esto significa que no solo los políticos deciden, sino que tú, tu colonia o tu asociación pueden tener voz en los proyectos de desarrollo. La idea es que todos se pongan de acuerdo para que el dinero y los esfuerzos realmente beneficien a la comunidad.
- Art. 50El artículo 50 dice que la Asamblea General del COPLADEM (Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México) tiene varias tareas importantes. Una de ellas es escuchar las ideas y necesidades de la gente, grupos y organizaciones para decidir si las incluyen en los planes de desarrollo. También debe coordinarse con las oficinas del gobierno federal en el estado para asegurarse de que los proyectos beneficien a todos. Los municipios pueden unirse a estas coordinaciones si les toca participar. Además, puede firmar acuerdos entre gobiernos (federal, estatal y municipal) y con ciudadanos para que los planes de desarrollo estén bien alineados. Por último, esta Asamblea puede crear una Comisión Permanente y comités de apoyo para ayudarle a hacer su trabajo.
- Art. 51En cada municipio se va a formar un grupo de trabajo llamado COPLADEMUN. Su chamba es ayudar a que las oficinas del gobierno municipal se coordinen con las del gobierno estatal y federal para cumplir los planes de desarrollo del estado y del municipio. También ayudan a hacer los programas que salen de los planes de desarrollo del municipio. Este comité se debe armar antes de que aprueben el Plan de Desarrollo Municipal, y hay que avisar al comité estatal de planeación cuando ya esté listo. Los acuerdos que tome el COPLADEMUN se tienen que comunicar a las oficinas o servidores públicos que correspondan para que los cumplan.
- Art. 52Los servidores públicos del gobierno del Estado de México o de los municipios que, al hacer su trabajo, no sigan lo que dice esta Ley, los planes de desarrollo o los programas que de ahí salen, recibirán un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y otras reglas que apliquen. Los jefes de las dependencias y entidades del gobierno, así como los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los gobiernos municipales, deben avisar a las autoridades que correspondan para que se apliquen las medidas disciplinarias que aquí se mencionan. Después vienen reglas temporales: por ejemplo, esta Ley se publicó en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre de 2001 y empezó a aplicarse desde el 1 de enero de 2002. También se cancelaron algunas partes del Código Financiero que no coincidían con esta nueva Ley.