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Artículo 4 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para planear el desarrollo del Estado de México, el gobierno debe tomar en cuenta varios principios básicos. Significa que deben tratar a todos por igual, sin discriminar a nadie, y hacer las cosas de manera sencilla, clara y cerca de donde vive la gente. También deben planear con anticipación, ser flexibles y trabajar en equipo para cumplir las metas de manera eficaz, cuidando el dinero, los recursos y el medio ambiente. Además, al planear, tienen que incluir a diferentes culturas y garantizar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. Esto implica que deben crear reglas para que las mujeres accedan igual que los hombres a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

Texto oficial

Artículo 4.- La planeación democrática para el desarrollo se sustenta en los principios de igualdad, la no discriminación, simplicidad, claridad, congruencia y proximidad de los habitantes del Estado de México, así como de previsión, unidad y flexibilidad en la coordinación, cooperación y eficacia para el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación, uso, destino de los recursos y el cuidado del medio ambiente, con perspectiva de interculturalidad y de género, debiendo establecer criterios de transversalización que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, asimismo, promuevan el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.