Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley87/5
Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que la planeación democrática busca mejorar el Estado de México y sus municipios, respetando que cada nivel de gobierno tome sus propias decisiones. Esto significa que ni el estado ni los municipios se meten en lo que no les corresponde, sino que trabajan juntos para cumplir con los objetivos que marca la Constitución de México y la del Estado de México. Esos objetivos incluyen lo social, cultural, económico, ambiental y político. Básicamente, se trata de planear el desarrollo del estado y los municipios de forma ordenada y respetuosa, siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley más importante del país y del estado.

Texto oficial

Artículo 5.- La planeación democrática tiene por objeto el desarrollo del Estado de México y Municipios, con pleno respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal, en concordancia con los fines sociales, culturales, económicos, ambientales y políticos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.