Artículo 3 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que el crecimiento del Estado de México y sus municipios se basa en un proceso de planeación donde todos pueden participar. Esto tiene que ir de la mano con lo que se planea a nivel nacional. Se incluyen aquí los planes de cada municipio, los programas por sectores (como salud o educación), por regiones, los especiales y la Agenda Digital. Todo esto se junta en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. La forma de llevarlo a cabo dependerá de los tiempos y condiciones que necesite cada estrategia.
Texto oficial
Artículo 3. El desarrollo del Estado y Municipios se sustenta en el proceso de planeación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 2 democrática, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo, integrando al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, los planes de desarrollo municipal, los programas sectoriales, regionales y especiales, la Agenda Digital; y su ejecución atenderá a los plazos y condiciones que requiera su estrategia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.