Artículo 2 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que los tres poderes del gobierno estatal (el Legislativo que hace las leyes, el Ejecutivo encabezado por el gobernador y el Judicial que imparte justicia) y los ayuntamientos deben trabajar juntos para crear un sistema de planeación donde todos opinen. Tienen que hacerlo de forma clara y honesta, tomando en cuenta lo que piden los ciudadanos, las organizaciones y las empresas, para incluir sus necesidades en los planes de desarrollo. El gobernador es el encargado de dirigir esta planeación en todo el Estado, y en cada municipio el presidente municipal es el responsable, siempre siguiendo las leyes y respetando los derechos humanos que están en la Constitución.
Texto oficial
Artículo 2.- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de México y los ayuntamientos de los municipios de la entidad, se coordinarán para participar en la organización del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México, con objetividad y transparencia, con la participación responsable y consciente de los habitantes y de los diversos grupos y organizaciones sociales y privados, en el que se recogerán sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a la estrategia de desarrollo. Es responsabilidad del titular del Ejecutivo Estatal conducir la planeación para el desarrollo del Estado de México, y al interior de los municipios dicha responsabilidad recaerá en los Presidentes Municipales, quienes lo harán con base en las disposiciones legales y en ejercicio de sus atribuciones con respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como al fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre y autónomo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.