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Artículo 1 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México y busca organizar cómo se planea el desarrollo del estado y sus municipios. Su objetivo es que los ciudadanos, grupos y empresas puedan participar en la creación y revisión de los planes de desarrollo. También establece cómo el gobierno estatal, los municipios y el gobierno federal trabajan juntos en estos planes. Además, define cómo se harán, seguirán y evaluarán las estrategias de desarrollo. Por último, busca que los recursos públicos se usen de manera equilibrada, eficiente y transparente para beneficiar la economía y la sociedad.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las normas: I. Del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios; II. De la participación democrática de los habitantes del Estado de México, grupos y organizaciones sociales y privados en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y los planes de desarrollo municipales, así como de los programas a que se refiere esta ley; III. De la coordinación de acciones de planeación democrática para el desarrollo con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales; IV. De la formulación, instrumentación, colaboración, concertación, control y seguimiento de la ejecución y la evaluación de la estrategia de desarrollo contenida en el Plan de Desarrollo del Estado de México y en los planes de desarrollo municipales. V. Del equilibrio de los factores de la producción, en un marco de estabilidad económica y social que garantice la competitividad y privilegie el eficiente, transparente y racional ejercicio de los recursos públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.