Artículo 27 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza un nuevo gobierno federal y se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (el plan general del gobierno), los programas que dependen de ese plan se pueden modificar. Estos programas siempre deben incluir una explicación clara del problema que quieren resolver, sus metas específicas (que deben ir de acuerdo con las estrategias del plan), las acciones que van a tomar y los indicadores para medir si están funcionando.
Texto oficial
Artículo 27.- Los programas derivados de los planes de desarrollo podrán ajustarse cuando, con motivo del inicio de un período constitucional federal, se apruebe el Plan Nacional de Desarrollo o, en su caso, como consecuencia de modificaciones a este último y deberán contener por lo menos un diagnóstico general de la problemática a atender por programa, objetivos específicos alineados a estrategias, líneas de acción e indicadores que permitan dar seguimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.