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Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes que salen de los planes de desarrollo deben revisarse y, si es necesario, ajustarse cada cierto tiempo. El tiempo entre cada revisión lo decide el Gobernador del Estado, y en los municipios lo deciden los ayuntamientos (el grupo de personas que gobierna el municipio). Lo que se encuentre en esas revisiones, y cualquier cambio o corrección que se haga, se tiene que presentar al Gobernador o al ayuntamiento, según quién tenga la responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 28.- Los programas derivados de los planes de desarrollo serán revisados y ajustados, en su caso, con la periodicidad que determine el Ejecutivo del Estado, y en el caso de los municipios, conforme lo determinen los ayuntamientos. El resultado de la revisión periódica y, en su caso, las adecuaciones y correcciones, serán sometidas a la consideración del Gobernador y del ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 12) ↗

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