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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley87/26
Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe hacer planes específicos para distintas áreas (como salud, educación o carreteras) y regiones del país, con el fin de cumplir lo que prometió en los planes de desarrollo. Estos programas son como pasos detallados que indican qué acciones tomar para lograr las metas.

Texto oficial

Artículo 26.- Para los efectos de la integración y ejecución de la estrategia contenida en los planes de desarrollo, se deberán elaborar programas sectoriales, regionales y especiales que permitan alcanzar sus objetivos y metas.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 12) ↗

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