Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos del gobierno del Estado de México o de los municipios que, al hacer su trabajo, no sigan lo que dice esta Ley, los planes de desarrollo o los programas que de ahí salen, recibirán un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y otras reglas que apliquen. Los jefes de las dependencias y entidades del gobierno, así como los servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los gobiernos municipales, deben avisar a las autoridades que correspondan para que se apliquen las medidas disciplinarias que aquí se mencionan. Después vienen reglas temporales: por ejemplo, esta Ley se publicó en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre de 2001 y empezó a aplicarse desde el 1 de enero de 2002. También se cancelaron algunas partes del Código Financiero que no coincidían con esta nueva Ley.

Texto oficial

Artículo 52.- A los servidores públicos de las administraciones públicas estatal o municipales, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven, los planes de desarrollo y los programas que de ellos emanen, según corresponda, se les impondrán las sanciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y en otros ordenamientos aplicables. Los titulares de las Dependencias y Entidades Públicas o servidores públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los gobiernos municipales, promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 18 SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dos. TERCERO.- Se derogan los capítulos Primero “De las Disposiciones Generales”, Segundo “De la Planeación del Desarrollo” y Tercero “De los Programas”, del Título Noveno, denominado “De la Planeación y del Presupuesto de Egresos” que comprende de los artículos 284 al 306 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ley. CUARTO.- La organización y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México se fijarán en el Reglamento Interno respectivo, el cual se deberá emitir en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, se seguirán aplicando las normas vigentes expedidas con anterioridad, en cuanto no la contravengan. SEXTO.- Los titulares de las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas del Gobierno del Estado de México dispondrán lo conducente a fin de que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se lleve a cabo la reasignación de recursos para integrar las unidades de información, planeación, programación y evaluación. SEPTIMO.- El Plan de Desarrollo del Estado de México 1999-2005 y los planes de desarrollo municipales, tendrán plena vigencia hasta en tanto se haga necesaria su reconducción o actualización conforme a la presente Ley. OCTAVO.- Para integrar y elaborar los presupuestos por programas que establece el artículo 19 fracción VIII de este ordenamiento, los ayuntamientos contaran con un plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, periodo durante el cual el Gobierno del Estado les auxiliara para su instrumentación. NOVENO.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el ejecutivo del Estado contará con un plazo de seis meses para expedir el Reglamento correspondiente. DECIMO.- El personal y patrimonio que actualmente integran el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, en su carácter de órgano desconcentrado, formarán parte del Comité al constituirse como organismo descentralizado, dejando a salvo los derechos laborares correspondientes. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil uno.-Diputado Presidente.- C. José Ramón Arana Pozos.- Diputados Secretarios.- C. Antonio Cabello Sánchez.-C. Benjamín Barrios Landeros.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de diciembre del 2001. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 19 ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 14 de noviembre del 2001 PROMULGACIÓN: 21 de diciembre del 2001 PUBLICACIÓN: 21 de diciembre del 2001 VIGENCIA: 01 de enero del 2002 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 164 EN SU ARTICULO PRIMERO.- Por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 7 de agosto del 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 92.- Por el que se reforman los artículos 40 en su primer párrafo; 50 en sus fracciones II, III, IV y V. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 40; las fracciones IX y X del artículo 46; la fracción VI al artículo 50. Se derogan el último párrafo del artículo 46, de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 22 de noviembre del 2004, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO No. 156 EN SU ARTICULO TERCERO.- Por el que se reforman el artículo 5 y los párrafos cinco, seis, dieciséis y veinticuatro del artículo 10 y se adiciona una fracción V recorriéndose la actual V para ser VI, al artículo 21 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de agosto del 2005; entrando en vigor a los quince días naturales siguientes al de su publicación. DECRETO No. 94 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman los artículos 3; 4; 7; 9 en su párrafo segundo; 10 en los conceptos Desarrollo, Proceso de Planeación para el Desarrollo y Secretaría; 13; 19 en sus fracciones I y V; 20 en su fracción III; 24 en su párrafo primero; 36 en su párrafo segundo; 44; 45 en su fracción II; 46 en sus fracciones II, III, IV y VIII y en su párrafo último; 47; 50 en su fracción VI y 51; se adicionan a los artículos 20, una fracción VIII recorriendo la subsecuente; 46 las fracciones XI y XII; 50 con los párrafos penúltimo y último; y se deroga del artículo 21 la fracción V de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 26 de diciembre del 2007; entrando en vigor el 1 de enero de 2008. DECRETO No. 157 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 7, 37 y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 07 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 20 DECRETO No. 227.- Por el que se reforman los artículos 4; 16 en su fracción IV y 18 en su fracción VIII. Se adiciona el párrafo décimo cuarto, recorriéndose los subsecuentes del artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de noviembre de 2010; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 377.- Por el que se reforma el artículo 4 de Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de noviembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 443.- Por el que se adiciona la fracción V al artículo 1 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de mayo de 2012; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 455 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de julio de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 451 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adicionan la fracción XI al artículo 14; la fracción VIII y se recorre la actual fracción VIII para ser la fracción IX del artículo 15 y la fracción X y se recorre la actual fracción X para ser la fracción XI del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. DECRETO NÚMERO 504 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 57 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Por el que se reforman los artículos 3, 8, 9 en su párrafo segundo, 13 en su párrafo segundo, 15 en su fracción IX, 17 en su fracción V, 18 en sus fracciones VIII Y XII, 19 en sus fracciones III y IX, 20 en su fracción VII, 21 en su fracción IV; y se adicionan los artículos 10 con dos definiciones del glosario, 14 con la fracción XII y 15 con la fracción X de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de enero de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016, SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. DECRETO NÚMERO 170 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman la fracción VIII del artículo 46 y la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Por el que se reforma el artículo 46 en sus fracciones I y II, de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 21 DECRETO NÚMERO 155 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo décimo sexto del artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 28 de abril de 2023, entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se reforma la fracción V del artículo 1, el párrafo segundo del artículo 2, los artículos 4, 5 y 6, los párrafos segundo, sexto, octavo, décimo segundo y décimo sexto del artículo 10, el artículo 11, la fracción VIII del artículo 15, las fracciones I, II, IV y VII del artículo 16, el párrafo primero y la fracción VII del artículo 18, el párrafo primero del artículo 20, los párrafos primero y tercero del artículo 22, los artículos 27, 30, 35, 37, 38, 41 y 43, el párrafo cuarto del artículo 47, la fracción I del artículo 51 y el artículo 52; se adicionan los párrafos noveno y décimo recorriéndose los subsecuentes al artículo 10, la fracción VIII Bis al artículo 18 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.