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Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada municipio se va a formar un grupo de trabajo llamado COPLADEMUN. Su chamba es ayudar a que las oficinas del gobierno municipal se coordinen con las del gobierno estatal y federal para cumplir los planes de desarrollo del estado y del municipio. También ayudan a hacer los programas que salen de los planes de desarrollo del municipio. Este comité se debe armar antes de que aprueben el Plan de Desarrollo Municipal, y hay que avisar al comité estatal de planeación cuando ya esté listo. Los acuerdos que tome el COPLADEMUN se tienen que comunicar a las oficinas o servidores públicos que correspondan para que los cumplan.

Texto oficial

Artículo 51.- Se constituirán en cada ayuntamiento comités de planeación para el desarrollo municipal “COPLADEMUN”, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: I. Participar en la coordinación de las unidades administrativas o personas servidoras públicas municipales con las Dependencias y Entidades Públicas estatales y federales, en las acciones derivadas de las estrategias estatal y municipales de desarrollo; II. Participar en la elaboración de los programas que deriven de los planes municipales de desarrollo; III. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia. De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos y que integren la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal dentro del Sistema de Planeación Democrática y para los efectos de esta Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, se entenderá, que también integrarán el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, “COPLADEMUN” en el ayuntamiento, y deberán convocar a las reuniones de dicho Comité. Los acuerdos de los comités de planeación para el desarrollo municipal deberán hacerse del conocimiento de las unidades administrativas o servidores públicos involucrados para que procedan a su cumplimiento. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal “COPLADEMUN”, deberá estar constituido previo a la aprobación de Plan de Desarrollo Municipal y se deberá informar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México de su instalación. CAPITULO SEXTO RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 17) ↗

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