Artículo 51 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada municipio se va a formar un grupo de trabajo llamado COPLADEMUN. Su chamba es ayudar a que las oficinas del gobierno municipal se coordinen con las del gobierno estatal y federal para cumplir los planes de desarrollo del estado y del municipio. También ayudan a hacer los programas que salen de los planes de desarrollo del municipio. Este comité se debe armar antes de que aprueben el Plan de Desarrollo Municipal, y hay que avisar al comité estatal de planeación cuando ya esté listo. Los acuerdos que tome el COPLADEMUN se tienen que comunicar a las oficinas o servidores públicos que correspondan para que los cumplan.
Texto oficial
Artículo 51.- Se constituirán en cada ayuntamiento comités de planeación para el desarrollo municipal “COPLADEMUN”, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: I. Participar en la coordinación de las unidades administrativas o personas servidoras públicas municipales con las Dependencias y Entidades Públicas estatales y federales, en las acciones derivadas de las estrategias estatal y municipales de desarrollo; II. Participar en la elaboración de los programas que deriven de los planes municipales de desarrollo; III. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre la materia. De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos y que integren la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal dentro del Sistema de Planeación Democrática y para los efectos de esta Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, se entenderá, que también integrarán el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, “COPLADEMUN” en el ayuntamiento, y deberán convocar a las reuniones de dicho Comité. Los acuerdos de los comités de planeación para el desarrollo municipal deberán hacerse del conocimiento de las unidades administrativas o servidores públicos involucrados para que procedan a su cumplimiento. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal “COPLADEMUN”, deberá estar constituido previo a la aprobación de Plan de Desarrollo Municipal y se deberá informar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México de su instalación. CAPITULO SEXTO RESPONSABILIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.