Artículo 50 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que la Asamblea General del COPLADEM (Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México) tiene varias tareas importantes. Una de ellas es escuchar las ideas y necesidades de la gente, grupos y organizaciones para decidir si las incluyen en los planes de desarrollo. También debe coordinarse con las oficinas del gobierno federal en el estado para asegurarse de que los proyectos beneficien a todos. Los municipios pueden unirse a estas coordinaciones si les toca participar. Además, puede firmar acuerdos entre gobiernos (federal, estatal y municipal) y con ciudadanos para que los planes de desarrollo estén bien alineados. Por último, esta Asamblea puede crear una Comisión Permanente y comités de apoyo para ayudarle a hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 50.- La Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la participación de los habitantes y de los grupos y organizaciones sociales y privados a través de la incorporación de sus aspiraciones y demandas para en su caso incorporarlas a la estrategia del desarrollo; II. Coordinarse con los titulares de las representaciones federales en el estado, para verificar que los programas, proyectos y acciones que se desarrollan en la entidad, garanticen su efectiva ejecución y beneficio social en el marco de la planeación democrática. Los ayuntamientos podrán coordinarse en el seno del COPLADEM con las representaciones federales en la entidad, para los efectos señalados en el párrafo precedente, en el ámbito de su competencia. III. Fomentar la suscripción de convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipales así como la de convenios de participación con los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales y privados, a fin de dar congruencia a los planes de desarrollo y los programas que de ellos deriven; IV. Coordinarse con los comités de planeación para el desarrollo municipal y comités de planeación o equivalentes de otras entidades federativas, para apoyar la definición y ejecución de planes para el desarrollo de regiones interestatales; V. Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno del Estado, como de los ayuntamientos y de los habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados en materia de planeación democrática para el desarrollo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 17 VI. Acordar el establecimiento de la Comisión Permanente y de los grupos interinstitucionales, los cuales actuarán como instancias auxiliares del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México. La Asamblea General podrá ejercer las atribuciones a que se refieren las fracciones de la I a la V de este artículo, a través de la Comisión Permanente. La integración y funcionamiento de la Comisión Permanente se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.