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Artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y los ayuntamientos van a crear reglas y métodos para revisar cómo se usan los recursos de los programas públicos, asegurarse de que se sigan correctamente y ver si están funcionando. También deben vigilar que se cumpla lo planeado. Para hacer los informes de evaluación, tienen que usar datos del Sistema Estatal de Información Geográfica, Estadística y Catastral, que contiene mapas, números y registros de propiedades. Estos datos ayudan a medir si los programas están logrando lo que prometen, según lo que marca la ley de planeación. En palabras simples: el gobierno debe checar bien cómo gasta el dinero y reportar si los programas están funcionando.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. Para la elaboración e integración de los informes de evaluación habrán de considerarse entre otros elementos, los indicadores del Sistema Estatal de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral, aplicados al proceso de planeación democrática para el desarrollo, de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento de la materia y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.