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Artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno estatal y municipal, y todos los servidores públicos, tienen la obligación de cumplir con los planes de desarrollo de su estado o municipio. Deben asegurarse de que los programas se realicen a tiempo, de manera eficiente y eficaz, y que mejoren los indicadores de bienestar social y humano. Cuando la Secretaría lo pida, tendrán que entregarle informes sobre cómo van los programas y el dinero usado, para que los revisen y evalúen. En el caso de los municipios, esos informes se envían a la persona que el ayuntamiento designe.

Texto oficial

Artículo 37.- En cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las Dependencias, Entidades Públicas y demás personas servidoras públicas serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático- presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.