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Artículo 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno, las empresas públicas y los servidores públicos tienen que revisar si están cumpliendo con lo que se prometió en sus planes y si están mejorando la calidad de vida de la gente. Si ven que algo no está saliendo bien y necesitan cambiar la estrategia de desarrollo (el plan principal para mejorar), deben emitir un dictamen (un documento oficial que explica los cambios) y avisarle de inmediato a la Secretaría o al ayuntamiento que corresponda. Ese aviso es para que el gobierno pueda ajustar y rehacer el contenido de la estrategia según sea necesario.

Texto oficial

Artículo 38.- Las Dependencias, Entidades Públicas y personas servidoras públicas, deberán realizar la evaluación a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas, así como la mejora de los indicadores de desarrollo social y humano y, en su caso, emitirán dictamen de reconducción y actualización cuando sea necesaria la modificación o adecuación de la estrategia a la que se refiere el artículo 26 de esta Ley, dictamen que habrán de hacer del conocimiento inmediato de la Secretaría o del ayuntamiento en el ámbito de su competencia, para que a su vez, se reformule el contenido de la estrategia de desarrollo. CAPITULO QUINTO DE LA COORDINACION Y PARTICIPACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.