Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Dependencias, Entidades Públicas) y los funcionarios públicos (servidoras públicas) tienen que informar cada cierto tiempo cómo van los resultados de sus programas. Esa información se la mandan a la Secretaría (que es como la oficina principal del gobierno). En el caso de los municipios, los ayuntamientos (que son como los presidentes municipales y su equipo) deciden a quién le toca recibir ese reporte.

Texto oficial

Artículo 35.- Las Dependencias, Entidades Públicas y personas servidoras públicas, conforme a las facultades y obligaciones contenidas en este capítulo, reportarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas a la Secretaría, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.