Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley87/8
Ley
Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir los planes de desarrollo del Estado de México y sus municipios, el gobierno tiene que asegurarse de tener suficiente gente, dinero, materiales, recursos naturales y tecnología. Al repartir estos recursos, debe usarlos de la manera más eficiente posible, aprovechando lo que ya tienen los grupos sociales, las empresas y los distintos niveles de gobierno. La idea es que no falte lo necesario para alcanzar las metas del plan de desarrollo.

Texto oficial

Artículo 8. En la ejecución de la planeación democrática para el desarrollo del Estado de México y municipios, deberá asegurarse la disposición de los recursos humanos, materiales, financieros, naturales y tecnológicos necesarios para alcanzar los objetivos y metas de la estrategia de desarrollo, considerando en su asignación y uso, su optimización y la disponibilidad que de ellos exista en los distintos grupos y organizaciones sociales, privados y órdenes de gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.