Artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para planear cómo mejorar la vida de la gente en el Estado de México y sus municipios, primero se deben hacer planes y programas. Estos documentos deben incluir un diagnóstico (qué está pasando), hacia dónde se quiere ir, objetivos, metas y pasos concretos. También deben definir quién se encarga de cada cosa, con qué recursos se cuenta, los tiempos para hacerlo y cómo se va a checar que todo funcione. Además, hay que fijar indicadores (como datos o mediciones) para saber si realmente se está mejorando el desarrollo social y humano de la gente.
Texto oficial
Artículo 7.- El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.