Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 10 define palabras clave de la Ley de Planeación del Estado de México, como "Convenio de coordinación", que es un acuerdo entre el gobierno estatal y los municipios para cumplir metas de desarrollo. También explica "Datos abiertos", que son información pública en internet que cualquiera puede usar, gratis y sin restricciones. "Desarrollo" significa mejorar la sociedad para que todos tengan las mismas oportunidades, en un ambiente sano. Un "Diagnóstico" es analizar la situación actual de problemas como la economía o el medio ambiente para planear soluciones. Y "Ejecución" es simplemente poner en práctica lo que ya se planeó.

Texto oficial

Artículo 10.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 3 Agenda Digital. La prevista en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios. Convenio de coordinación. Instrumento de orden público por medio del cual la administración de los gobiernos estatal y municipales convienen en crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones de las partes firmantes, para cumplir objetivos y metas plasmados en los planes de desarrollo. Convenio de participación. Instrumento de orden público por medio del cual la administración de los gobiernos estatal y municipales convienen con los ciudadanos, grupos u organizaciones sociales y privados crear, transferir, modifica o extinguir aquellas obligaciones de las partes firmantes para cumplir objetivos y metas plasmados en los planes de desarrollo. Corto plazo. Período hasta de un año, en el cual el presupuesto por programas determina y orienta en forma detallada las asignaciones y el destino de los recursos para la realización de acciones concretas. Datos abiertos. Los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por los datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que son accesibles, integrales, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por maquinas, en formatos abiertos y de libre uso, en términos de las disposiciones jurídicas de la materia. Desarrollo. Es el proceso de cambio social que persigue como finalidad última la igualdad de oportunidades sociales, políticas, económicas y de desarrollo en un medio ambiente adecuado para los habitantes de una delimitación territorial. Diagnóstico. Es la parte de la Planeación Estratégica que debe considerar la descripción, evaluación y análisis crítico de la situación actual y la trayectoria histórica de la realidad económica, demográfica, ambiental, política y social en su conjunto de alguna problemática que se desee estudiar identificada en el contexto estatal. Dependencias. A las Secretarías que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados. Entidades Públicas. A tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal y fideicomisos públicos, todos del Estado de México. Ejecución. Realizar, hacer o llevar a la práctica lo que se ha establecido en la fase de programación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 4 Estrategia de desarrollo. Conjunto de principios, acciones, metas y recursos a utilizar en el corto, mediano y largo plazo contenidos en las políticas de desarrollo estatal para orientar el proceso de planeación del desarrollo para alcanzar los objetivos a los que se desea llegar. Evaluación. Proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimientos adecuado de las metas. Largo plazo. Período de más de tres años para el Gobierno Municipal y de más de seis años para el Gobierno Estatal, utilizado en la estrategia de planeación del desarrollo. Mediano plazo. Período de más de un año y hasta tres años para el Gobierno Municipal y período de más de un año y hasta seis años para el Gobierno Estatal, en el cual se define un conjunto de objetivos y metas a alcanzar y de políticas de desarrollo a seguir, vinculadas con los objetivos de la estrategia de largo plazo. Meta. Dimensionamiento del objetivo que se pretende alcanzar en términos de cantidad, tiempo y espacio determinados, con los recursos necesarios. Las metas deben estar orientadas a mejorar de forma significativa los resultados del desempeño institucional. Objetivo. Expresión cualitativa de un propósito que se pretende alcanzar en un tiempo y espacio específicos a través de determinadas acciones. Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone reducir las vulnerabilidades y eliminar las causas de la opresión de género, como las dimensiones de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para diseñar políticas públicas y programas, el acceso a recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Planeación estratégica. Proceso que orienta a las dependencias, organismos, entidades públicas y unidades administrativas de los gobiernos estatal y municipales para establecer su misión, definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, así como para determinar el grado de necesidades a los que ofrece sus bienes o servicios y enfatiza la búsqueda de resultados satisfactorios a sus propósitos vinculados con los objetivos de la estrategia del desarrollo estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 5 Presupuesto por programas. Instrumento del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios, que contiene la asignación de recursos en forma jerarquizada y oportuna a los proyectos y acciones que contienen los programas de gobierno. Es el vínculo del ejercicio del gasto público con los planes de desarrollo. Proceso de Planeación para el Desarrollo.- Fases en las que se establecen directrices, se definen estrategias y se seleccionan alternativas y cursos de acción en función de objetivos y metas generales, económicos, ambientales, sociales y políticos, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales. Está integrado por las etapas de diagnóstico, formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación. Programa. Instrumento de los planes que ordena y vincula, cronológica, espacial, cuantitativa y técnicamente las acciones o actividades y los recursos necesarios para alcanzar una meta, que contribuirá a lograr los objetivos de los planes de desarrollo. Programación. Proceso a través del cual se definen estructuras programáticas, metas, tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios para el logro de los objetivos del plan. Programa especial. Instrumento que contiene las prioridades para el desarrollo y que en su elaboración intervienen dos o más dependencias coordinadoras de sector. Programa regional. Instrumento que incluye los proyectos y acciones de ámbito regional considerados prioritarios o estratégicos, en función de las objetivos y metas fijados en los planes de desarrollo. Programa sectorial. Instrumento de los planes de desarrollo que comprende proyectos y acciones relativos a un sector de la economía y/o de la sociedad, coordinado por una o más dependencias. Se integran bajo la responsabilidad de las dependencias coordinadoras de los sectores, atendiendo a las estrategias del desarrollo del Estado de México y municipios. Región. Porción del territorio estatal que integran varios municipios y que se identifican por semejanzas geográficas, socioeconómicas o político- administrativas. Secretaría. Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.- Conjunto articulado de procesos, planes, programas, proyectos, acciones e instrumentos de carácter social, político, económico, ambiental, legal y técnico, así como de mecanismos de concertación, coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno, grupos y organizaciones sociales y privados, que se interrelacionan entre sí, para ejecutar acciones de planeación para el desarrollo integral del Estado y municipios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 6 Sistema Estatal de Información. Procesos utilizados para integrar, conformar, actualizar, resguardar y divulgar el acervo de información del Estado de México y municipios, buscando la homogeneidad de la información entre las dependencias, organismos, entidades y unidades administrativas del sector público estatal y municipal que dan sustento al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO SEGUNDO DE LA PLANEACION DEMOCRATICA PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.