Artículo 11 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el sistema que usa el Estado de México y sus municipios para planear su desarrollo se basa en que todas las personas y organizaciones, sin importar su tipo, deben ser tratadas por igual y sin discriminación. Para lograrlo, se tienen que coordinar y participar juntos el gobierno, los ciudadanos, las empresas y los grupos sociales. Cada autoridad o dependencia pública debe escuchar propuestas, atender quejas y llegar a acuerdos, siempre respetando lo que cada quien puede hacer según sus funciones. En pocas palabras, busca que todos colaboren de manera justa y organizada para mejorar el estado.
Texto oficial
Artículo 11.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios se sustenta en los principios de igualdad, no discriminación y congruencia de los habitantes del Estado de México, los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, los grupos y organizaciones sociales y privados, entre sí, a fin de efectuar acciones al amparo de mecanismos de coordinación y participación, conforme a la competencia y atribución de los titulares de las Dependencias, Entidades Públicas y unidades administrativas, en los cuales se consideren propuestas; planteen demandas y formalizan acuerdos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.