Artículo 14 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el sistema para planear el futuro del Estado de México y sus municipios está compuesto por varios documentos y herramientas. Entre ellos están los planes de desarrollo del estado y de cada municipio, los programas por regiones o temas (como salud o educación) y los presupuestos que detallan en qué se gasta el dinero. También incluye acuerdos entre diferentes niveles de gobierno, informes de resultados, y planes a largo plazo, además de la Agenda Digital. En pocas palabras, son todos los instrumentos que usan las autoridades para organizar el crecimiento del estado.
Texto oficial
Artículo 14.- El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios se conforma por: I. El Plan de Desarrollo del Estado de México; II. Los planes de desarrollo municipales; III. Los programas sectoriales de corto, mediano y largo plazo; IV. Los programas regionales de corto, mediano y largo plazo; V. Los programas especiales; VI. Los presupuestos por programas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2001. Última reforma POGG: 22 de junio de 2023. LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 7 VII. Los convenios de coordinación; VIII. Los convenios de participación; IX. Los informes de evaluación; X. Los dictámenes de reconducción y actualización XI. Los planes de desarrollo a largo plazo. XII. La Agenda Digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.