Artículo 15 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador del Estado es el encargado de planear y dirigir el desarrollo de todo el estado, coordinándose con el gobierno federal, los municipios y la gente. También debe promover que los ciudadanos, las empresas y las organizaciones participen en la planeación del desarrollo. Para eso, tiene que crear y publicar el Plan de Desarrollo del Estado de México, que debe ir de la mano con el Plan Nacional de Desarrollo. Además, debe enviar ese plan al Congreso para que lo analicen y den su opinión, y también al Consejo Estatal de Gobierno Digital. Por último, debe armar un plan a largo plazo (de al menos 20 años) con la participación de la ciudadanía, y puede ajustarlo cada seis años.
Texto oficial
Artículo 15.- Compete al Gobernador del Estado, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia; II. Propiciar la participación del Ejecutivo Federal, los ayuntamientos, los grupos y organizaciones sociales y privados y los habitantes, en el proceso de planeación para el desarrollo del Estado; III. Conducir y alentar los procesos y procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México; IV. Establecer y proveer criterios para la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo; V. Enviar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de México al Poder Legislativo para su examen y opinión; VI. Aprobar y ordenar la publicación y divulgación del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas; VII. Determinar las bases para la coordinación y participación; VIII. Integrar con la participación ciudadana el Plan de Largo Plazo del Estado de México para por lo menos 20 años y en su caso readecuarlo cada seis años; IX. Enviar el proyecto del Plan de Desarrollo del Estado de México al Consejo Estatal de Gobierno Digital para su examen y opinión en materia de Gobierno Digital X. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.